Impulso a la construcción sostenible.
A
través del fomento de un modelo de construcción que conlleve un compromiso con
la gestión de los bienes, el uso eficiente de la energía y adaptado al lugar,
la necesaria protección ambiental y el desarrollo urbanístico equilibrado.
El
Programa de incentivos se enmarca dentro de este impulso que se busca dar a la
construcción y rehabilitación sostenible, y se configura como una medida
extraordinaria y urgente, necesaria para reducir la tasa de desempleo y la
factura energética en hogares y empresas, gracias a las inversiones en medidas
de eficiencia energética y uso de energías renovables.
Finalidad y objetivos.
El
Programa está dirigido a incentivar económicamente a ciudadanos, empresas y
entidades que promuevan la realización de inversiones para el ahorro y
eficiencia energética y el uso de energías renovables. Mediante los incentivos
a las obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones
eficientes, se busca dinamizar el sector de la construcción, reduciendo su tasa
de desempleo, a la vez que se mejora la situación energética del parque
edificatorio andaluz. Se prevé: Impulso a la reactivación económica 68.000
actuaciones con una inversión de 250 millones de euros y la intervención de
cerca de 10.000 empresas proveedoras de los bienes y servicios incentivados.
Uso de la energía más eficiente y adaptada al lugar Ahorro y diversificación
energética cercano a 66.000 toneladas equivalentes de petróleo al año, gracias
a las actuaciones previstas, evitando la emisión anual de más de 168.000
toneladas de dióxido de carbono. Reducción de la factura energética de hogares
y empresas Ahorro económico de más de 500 millones de euros en empresas,
ciudadanos, comunidades de vecinos y otras entidades.
Beneficiarios.
Personas
físicas y jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica,
quedando, en general, excluidos los organismos o entidades públicas que tengan
la consideración de poder adjudicador. Como receptores de un incentivo público,
los beneficiarios deberán cumplir las condiciones del Programa y, en
particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
Principales actuaciones.
Las
actuaciones objeto de incentivo se agrupan bajo dos modalidades: Obras de
adecuación energética de edificios para conseguir su mejor comportamiento
térmico y/o condiciones de iluminación natural. Dotación de instalaciones
energéticamente eficientes, que permiten el ahorro de energía en la generación,
distribución y uso de la energía, así como el aprovechamiento de energías
renovables. Las intervenciones de reforma o adecuación se realizan siempre
sobre edificios existentes, que se encuentran en uso o constituyen
establecimientos o locales de nueva apertura o que son objeto de cambio de uso,
realizándose o previéndose realizar en ellos una actividad económica.
Incentivos para los proyectos, dirección facultativa y gestión energética en el
caso de “Obras de adecuación energética de edificios” Igualmente, se contemplan
incentivos para el estudio y proyección de las medidas objeto de posterior
solicitud de incentivos, siempre que éstas incluyan la dirección facultativa,
la firma del certificado final de obra y el diseño de un Plan de Gestión
Energética para el edificio objeto de la actuación. Estas actuaciones, que
serán objeto de una solicitud de incentivo independiente al de las obras, serán
realizadas por gestores energéticos, esto es técnicos titulados competentes, en
función de la naturaleza de las obras objeto del proyecto, que realizan las actuaciones
referidas de 7 evaluación, proyecto, dirección facultativa y gestión energética
de acuerdo a la normativa de aplicación. Los gestores energéticos, como
personas físicas o jurídicas, participarán como empresas colaboradoras en la
tramitación de los correspondientes incentivos para proyectos, dirección
facultativa y gestión energética. Incentivos para los proyectos, dirección
facultativa y gestión energética en el caso de “Dotación de instalaciones
energéticamente eficientes” Se contemplan incentivos para el estudio y
proyección de las medidas objeto de posterior solicitud de incentivos, pudiendo
incluir la dirección facultativa, la firma del certificado final de obra y el
diseño de un Plan de Gestión Energética para el edificio o instalaciones objeto
de la actuación. Estas actuaciones, no serán objeto de una solicitud de
incentivo independiente al de las instalaciones objeto del incentivo, y serán
realizadas en la forma en que determine la normativa de aplicación, en función
de la naturaleza de las actuaciones objeto del proyecto. El servicio prestado
al beneficiario en concepto de proyecto, dirección facultativa y gestión
energética, para que sea objeto de incentivación, formará parte de los bienes y
servicios objeto de la actuación incentivable, proveídos por la empresa
colaboradora que actúa en representación del beneficiario, es decir, se
incluirá en la misma solicitud de incentivo, aunque se puede realizar con
medios propios o ajenos.
Ciudadanos particulares.
Obras
de adecuación energética de las viviendas, entre las que se encuentran:
Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
Disposición de aislamiento en suelos en contactos con el terreno o con espacios
no habitables. Insuflado de material aislante en huecos de muros externos.
Renovación de ventanas, con la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento
térmico. Dotación de cerramiento o acristalamiento de terrazas techadas.
Disposición de protectores solares, incluso toldos. Incorporación de elementos
que permiten la iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o
ventanas. Demolición de tabiques que impiden el paso de la luz natural, con o
sin incorporación de tabiques de pavés. Soluciones bioclimáticas para la
ventilación y sombreado de la vivienda. Dotación de infraestructuras
energéticamente eficientes, entre las que se encuentran: Pequeños equipos o
instalaciones solares para generación de agua caliente. Generación de energía
eléctrica para consumo propio mediante instalación fotovoltaica. Pequeños equipos
de biomasa, que usan leña o briquetas como combustible, para la calefacción y/o
generación de agua caliente. Estufas o termoestufas que usan pellets de madera
como combustible. Instalación de calderas de biomasa para las necesidades
térmicas de la vivienda. Renovación de calentadores de agua por otros a gas
termostáticos y sin llama piloto o calderas de condensación. Mejora de
instalación de climatización o centralización, basada en bomba de calor
inverter. Equipos e instalación para el control domótico de la vivienda.
Comunidades de vecinos.
Obras
de adecuación energética de las viviendas, entre las que se encuentran:
Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
Proyectado de material aislante desde el exterior. Disposición de aislamiento
en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables. Insuflado
de material aislante en huecos de muros externos. Renovación de ventanas, con
la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento térmico. Disposición de
protectores solares, incluso toldos. Incorporación de elementos que permiten la
iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o ventanas. Dotación de
infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:
Instalaciones solares para generación de agua caliente. Instalación de calderas
de biomasa para las necesidades térmicas de la vivienda. Renovación de la
central térmica, incorporando una caldera, a gas, de condensación. Renovación
de las luminarias y lámparas existentes en el interior del edificio por otras
de mayor eficiencia energética. Renovación de la iluminación exterior, en aras
a su mayor eficiencia. Optimización energética de ascensores, con o sin su
sustitución. Renovación de grupos de bombeo de agua potable.
Empresas.
Obras
de adecuación energética de los edificios, entre las que se encuentran:
Revestimiento de cerramientos y cubierta con material aislante térmico.
Proyectado de material aislante desde el exterior. Disposición de aislamiento
en suelos en contactos con el terreno o con espacios no habitables. Insuflado
de material aislante en huecos de muros externos. Renovación de ventanas, con
la inclusión de nuevas ventanas de alto aislamiento térmico. Disposición de
protectores solares, incluso toldos. Incorporación de elementos que permiten la
iluminación natural, como nuevos huecos acristalados o ventanas. Demolición de
tabiques que impiden el paso de la luz natural, con o sin incorporación de
tabiques de pavés o tabiques divisorios (mamparas). Dotación de
infraestructuras energéticamente eficientes, entre las que se encuentran:
Instalaciones solares para generación de agua caliente. Instalación de calderas
de biomasa para las necesidades térmicas del edificio. Renovación de la central
térmica, incorporando una caldera, a gas, de condensación. Renovación de las
luminarias y lámparas existentes en el interior del edificio por otras de mayor
eficiencia energética. Renovación de la iluminación exterior, en aras a su
mayor eficiencia. Renovación de rótulos luminosos por otros de alta eficiencia
energética. Optimización energética de ascensores, con o sin su sustitución.
Renovación de equipos e instalaciones de climatización e instalaciones de
refrigeración.11 Medidas de alta eficiencia energética A efectos de su
valoración con un mayor porcentaje de incentivo, se definen una serie de
medidas, denominadas de alta eficiencia energética, que, cumpliendo los
requisitos mínimos que corresponden, en cada caso, a las especificaciones
realizadas “de eficiencia energética”, aportan un mayor alcance energético a
las actuaciones objeto de los incentivos. Para “Obras de adecuación energética
de edificios” a) El material aislante empleado cuente con un valor de la
transmitancia térmica inferior a 1 W/m2 K. b) En actuaciones sobre fachadas,
cerramientos o cubiertas, realizar la intervención desde el exterior, mediante
trasdosado de fachadas u otras actuaciones energéticamente equivalentes. c) En
el caso de ventanas, el valor de la transmitancia térmica del vidrio sea
inferior a 3,5 W/m2 K, o contar con marco de madera, de PVC o equivalente. d)
Para intervenciones de iluminación natural, incluir un sistema de control
automático, que permite actuar sobre la instalación de iluminación en función
del flujo de luz natural y detectores de presencia en elementos comunes. Para
“Dotación de instalaciones energéticamente eficientes” a) Los elementos de
iluminación instalados deben tener capacidad de regulación, bien a través de
una fuente de alimentación regulable, en el caso de led, o a través de balastos
electrónicos regulables, o bien mediante regulador de flujo en cabecera o
dispositivos instalados en la luminaria, en iluminación exterior. b) Incluir
tecnología de condensación o regulación modulante en calderas a gas y, en el
caso de calentadores, que sean estancos o acometer obras de centralización de
instalaciones de climatización o incorporación de equipos como 12 mínimo tipo
A++ o con valores de coeficientes de eficiencia energética, en régimen de frío
y en modo calor, equivalentes. c) Incorporar tecnologías TIC para la
zonificación, seguimiento, gestión y control energético. d) En el caso de
equipos de biomasa, estufas e insertables de combustible de leña, que cuenten
con distribución del calor en más de una estancia o doble combustión, y en el
caso de calderas y estufas o termoestufas de pelets, que los equipos tengan
rendimiento instantáneo de 85 % o superior. e) Para instalaciones solares
térmicas, no constituidas como sistemas prefabricados, la acumulación solar
tiene disposición vertical, integrándose arquitectónicamente y, en el caso de
los equipos solares térmicos, sistemas prefabricados, tiene un rendimiento
superior al 50 %, que se determinará como la relación entre la energía térmica
producida por el sistema solar medida en megajulios y año, obtenido en el
ensayo según la norma UNE 12976 para el volumen de carga diario (litros/día)
igual al volumen de acumulación solar del equipo (litros), y el producto del
área de apertura total de captación medido en metros cuadrados y la radiación
solar incidente por metro cuadrado, tomada como 4.824 MJ por año y metro
cuadrado. f) Instalaciones de generación eléctrica a partir de energías
renovables con un grado de generación para consumo propio (autoconsumo)
superior al 80 %. En el caso de personas físicas, el grado de generación para
consumo propio deberá ser superior al 70 %.
Gastos y cuantía de los incentivos.
Se
incentivan todos aquellos costes que resultan necesarios para el cumplimiento
de la finalidad de las actuaciones objeto del incentivo. A efectos del cálculo
del incentivo, se distinguen: Los costes incentivables directamente vinculados
o inherentes a la propia actuación, entre los que están: Gastos de obra civil
directamente vinculados a la actuación incentivable.
Instalaciones, equipos y elementos auxiliares. Montaje,
desmontaje o demolición de elementos existentes. Equipos para
la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones incentivables, incluidos
los elementos que permiten difundir los resultados energéticos y
medioambientales ligados a las actuaciones realizadas. Proyectos, dirección facultativa y gestión
energética, que deberán ser objeto de solicitud diferenciada en el caso de actuaciones de “Obras de
adecuación energética de edificios”. Los costes incentivables de adecuación de
los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las medidas
objeto de los incentivos.
Importe de los incentivos.
El
incentivo se obtiene como un porcentaje de los costes incentivables. Este
porcentaje se establece en el texto del decreto ley que regula el Programa en
función del tipo de actuación y las características de la misma, siendo más
alto cuanto mejor es la actuación desde un punto de vista del ahorro y la
eficiencia energética. Los porcentajes fijados oscilan entre el 40 % y el 90 %.
El importe del incentivo se obtiene como suma del incentivo asociado a los
costes directamente vinculados y del asociado a costes de adecuación de los
elementos afectados por la reforma, calculados ambos aplicando el porcentaje
que corresponda a la actuación. Todos los costes de la actuación incentivada
deben encontrarse de acuerdo a los precios de mercado, no siendo admisible una
alteración de los precios de los bienes o servicios incentivados. Los costes de
adecuación estarán limitados a ciertos valores, de acuerdo con la actuación
incentivada y el tipo de edificio. Como ejemplo de coste de adecuación cabe
citar el derivado de la aplicación de pintura de un cerramiento motivado por la
renovación de una ventana que ha sido objeto de incentivo.
Para
“Obras de adecuación energética de edificios” Para medidas convencionales: 60 %
ó 70 %, si se incorpora alguna medida de alta eficiencia energética. Para
medidas innovadoras o poco desarrolladas en el mercado entre las que se encuentran
las soluciones de arquitectura bioclimática, como muros trombe, dispositivos
bioclimáticos adosados a fachadas o cubiertas, muros parietodinámicos,
invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento o ventilación natural: 80 %.
Para “Dotación de instalaciones energéticamente eficientes” Para medidas
convencionales: 40 %, incrementándose dicho porcentaje de la siguiente forma: +
30 %, si se trata de intervenciones que requieran obra civil, en un porcentaje
superior al 40 % del presupuesto total de la intervención o vayan dirigidas a
la integración arquitectónica de las instalaciones de energías renovables. + 10
%, si se incluye alguna de las medidas de alta eficiencia energética. El
importe del incentivo asociado al coste incentivable correspondiente a la adecuación
de los elementos de las edificaciones afectadas por la realización de las
medidas objeto de los incentivos, no superará el 50 % del resto de costes
incentivables, ni el valor de 3.000 euros, en el caso de viviendas, o de 200
euros por superficie, en metros cuadrados, del establecimiento o local objeto
de la actuación, en el resto de edificios.16 Para medidas innovadoras o poco
desarrolladas en el mercado, entre las que se encuentran las instalaciones
geotérmicas, minieólicas, de microcogeneración, soluciones mixtas de energía
solar térmica y biomasa, aplicaciones de la energía solar térmica para usos
diferentes de agua caliente sanitaria, entre otras: 50 %, incrementándose dicho
porcentaje de la siguiente forma: + 30 %, si se trata de intervenciones que
requieran obra civil, en un porcentaje superior al 40 % del presupuesto total
de la intervención o vayan dirigidas a la integración arquitectónica de las
instalaciones de energías renovables. + 10 %, si se incluye alguna de las
medidas de alta eficiencia energética. Para “Proyecto, dirección facultativa y
gestión energética” El incentivo es del 80 % del coste incentivable para este
concepto, con un porcentaje máximo del 15 % del presupuesto de ejecución
material de las obras objeto del proyecto.17 6 Acceso a los incentivos El
acceso a los incentivos siempre se realiza a través de la empresa proveedora
del bien o servicio objeto del incentivo, que actúa como empresa colaboradora
de
Empresas colaboradoras.
Todos
aquellos profesionales o empresas que proveen de forma directa los bienes y/o
servicios que son incentivados podrán actuar como empresas colaboradoras. Se
contemplan cuatro tipos de empresas colaboradoras, que se corresponden con las
tipologías de actuaciones incentivadas, pudiendo una misma empresa adherirse a
uno o a todos ellos: Empresas colaboradoras para los incentivos a las “Obras de
adecuación energética de edificios”. Empresas colaboradoras para actuar como
gestores energéticos, que intervienen en la línea de incentivos “Proyectos,
dirección facultativa y gestión energética”, asociados a obras igualmente
incentivadas a través de la línea de “Obras de adecuación energética de
edificios”. Empresas colaboradoras para los incentivos a las instalaciones
térmicas energéticamente eficientes en la edificación. Empresas colaboradoras
para los incentivos a las instalaciones eléctricas energéticamente eficientes
en la edificación. La empresa colaboradora deberá contar con la habilitación
legal necesaria para proveer los bienes y servicios incentivados. Las empresas
autorizadas y colaboradoras en alguno de los Programas Específicos de
Los cinco pasos a dar por el beneficiario.
Para
importe de la inversión inferior a 18.000 euros, IVA excluido, la empresa
colaboradora realizará una reserva de fondos, ejecutará, facturará y cobrará,
con el correspondiente descuento, las actuaciones y tras todo ello, presentará
la solicitud que le permitirá cobrar el incentivo que ya descontó a su cliente:
1.
Informarse de las condiciones del Programa y de qué empresas se encuentran
adheridas como empresas colaboradoras. Estas empresas les podrán asesorar sobre
estas condiciones, que igualmente estarán disponibles en www.agenciandaluzadelaenergia.es
2.
Recabar distintos presupuestos para elegir la opción más ventajosa. Tenga en
cuenta que no se incentivan actuaciones por encima del precio de mercado.
3.
Requerir de Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social los
correspondientes certificados que acreditan que el beneficiario se encuentre al
corriente a efectos de obtener subvenciones. Estas gestiones se pueden realizar
por Internet si se dispone de firma digital.
4.
Asegurarse que la actuación a realizar es conforme al Programa y formalizar el
encargo de ejecución de la misma a una de las empresas colaboradoras del
Programa, aportándole información sobre identidad y sobre los certificados de
estar al corriente.
5.
Ejecutada la actuación conforme al Programa, deberá abonar la factura a la
empresa colaboradora, descontando el incentivo. Por último, firmar la solicitud
que le debe entregar la empresa y quedarse con un ejemplar.
Para
importe de la inversión igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, la
empresa colaboradora comenzará presentando la solicitud, esperando a la
resolución de concesión para la justificación de la misma.
1.
Informarse de las condiciones del Programa y de qué empresas se encuentran
adheridas como empresas colaboradoras. Estas empresas les podrán asesorar sobre
estas condiciones, que igualmente estarán disponibles en www.agenciandaluzadelaenergia.es
2.
Recabar distintos presupuestos para elegir la opción más ventajosa. Estos
presupuestos deberán ser, al menos, dos además del de la empresa colaboradora
elegida, y los deberá facilitar a esta para su presentación ante
4.
Tras la ejecución de la actuación y pago a la empresa colaboradora del importe
total de la inversión, ésta empresa presentará ante
5.
Firmar la solicitud del incentivo, que le entregará la empresa colaboradora y
quedarse con un ejemplar. Una vez que la empresa presente la solicitud firmada
procederá a iniciar los trámites para la realización de la actuación, incluido
la correspondiente licencia urbanística.
Financiación para los proveedores.
Con
el objetivo de paliar las dificultades para el acceso a la financiación por
parte de las empresas se dispone de un mecanismo de acceso a la financiación, a
través del mecanismo de ingeniería financiera “Joint European Resources for
Micro to Medium Enterprises” (JEREMIE) previsto en el programa operativo FEDER
de Andalucía 2007-2013, que facilitará la concesión de préstamos a pymes con el
fin de impulsar el desarrollo empresarial asociado a este sector. El programa
financiará tanto inversiones como circulantes, siempre cuando la financiación
esté vinculada a un proyecto de expansión de la empresa. Las solicitudes de
apoyo financiero, bajo el referido instrumento, se dirigirán a
Claves del Programa y novedades.
Las solicitudes acogidas a
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